Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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El Tribunal Constitucional por su parte ha avalado la constitucionalidad de estas prácticas siempre que se apliquen a las entradas individualizadas, exista pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionalesssss1, lo que en mi opinión es incompatible con la propia naturaleza de las devoluciones en caliente, que carecen de procedimiento. Mucho más acertado, realista y garantista con los derechos de las personas inmigrantes en la frontera, dentro del estándar internacional de derechos humanos, es el razonado voto particular de la magistrada doña María Luis Balaguer Callejón, que insiste en que la devolución criminaliza al inmigrante irregular y la sentencia le impide, de facto, defender sus derechos humanos. Considero que tiene razón la mencionada magistrada, frente a la opinión generalizada de que el Tribunal Constitucional avala este tipo de prácticas, cuando señala que hay que entender que se desautoriza el rechazo en frontera si se desarrolla como se viene aplicando hasta ahora, puesto que no hay posibilidad de control judicial y respeto a las obligaciones internacionales, entre las que destaca la individualización de la actuación para identificar situaciones de especial vulnerabilidad. Lo que hace imposible el control judicial de las devoluciones y el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España, es precisamente la disposición legal impugnada. Desde mi punto de vista, hubiera sido más acorde a esas garantías que la sentencia se hubiera pronunciado en el sentido que lo hace el voto particular para evitar este tipo de prácticas que constituyen una forma más de violencia en la frontera.

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