Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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En el mencionado caso N.D. y N.T. c. España, el TEDH en su sentencia de 3 de octubre de 2017 sostuvo, por unanimidad, que se había violado el artículo 4 del Protocolo n.º 4 (prohibición de expulsión colectiva de extranjeros). El Tribunal señaló en particular que N.D. y N.T. fueron retirados y devueltos a Marruecos en contra de su voluntad, y que las medidas de expulsión se tomaron en ausencia de una decisión administrativa o judicial previa. En ningún momento, N.D. y N.T. estuvieron sujetos a un procedimiento de identificación por parte de las autoridades españolas. El Tribunal concluyó que, en estas circunstancias, se trataba de expulsiones colectivas. El TEDH también señaló por unanimidad que se había violado el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del CEDH.

Sin embargo, en la sentencia de 13 de febrero de 2020, la Gran Sala del TEDH declara que no ha habido vulneración del artículo 4 del Protocolo n.º 4 del Convenio y que no se ha violado el artículo 13 CEDH, considerado conjuntamente con dicho artículo 4. Si ya resulta extraordinario que un caso llegue a la Gran Sala, todavía es más significativo que el fallo sea el contrario y también por unanimidad. Tras esta resolución cabe entender que las devoluciones en caliente pueden considerarse legales. Es interesante analizar las conclusiones del Tribunal y cuestionarlas. De los argumentos de la Gran Sala para fundamentar el fallo, dos son fundamentales: los dos recurrentes se pusieron a sí mismos en una situación de infracción de la legalidad española, lo que justifica una medida de este tipo; y los recurrentes no utilizaron para entrar en España otros medios legales existentes y plenamente disponibles.

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