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1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
10.6.4. Consentimiento
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El tratamiento de datos de carácter personal requiere del consentimiento del interesado entendido como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (artículo 4.11 del Reglamento Europeo de Protección de Datos y artículo 6.1 de la LOPDGDD).
En este sentido conviene hacer mención a la Resolución nº: R/00957/2008 de la AEPD, dictada como consecuencia de una denuncia de un antiguo colaborador esporádico de un despacho de abogados, que, como cliente, manifestaba que el despacho denunciado le llevó varios asuntos sin que le informase sobre el tratamiento informatizado, ni de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Siendo además la práctica habitual con todos los clientes e indicando que los datos personales de los clientes eran incluidos en un fichero automatizado ubicado en un ordenador que carecía de contraseña de entrada, y que dicho fichero no se encontraba inscrito. La APED procedió a interponer sanción por vulneración del principio de seguridad.