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4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.

En la solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma, el responsable del tratamiento deberá permitir al afectado que manifieste su negativa al tratamiento de datos.

Se ha de indicar que siendo el consentimiento regla general en materia de tratamiento de datos personales, la propia contempla excepciones al mismo, entre las que podemos destacar las siguientes:

1. Cuando así lo autorice una norma con rango de Ley o una norma de derecho comunitario.

El artículo 8.1 de la LOPDGDD dispone que el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605), cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.

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