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Los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía son los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

2.2. Organización colegial de la Abogacía en España

Artículo 2 RDEGA.

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La organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios Profesionales.

2.3. Los Colegios de la Abogacía

2.3.1. Naturaleza jurídica

Artículo 66 RDEGA.

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De acuerdo con el artículo 66 del RDEGA, los Colegios de la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el RDEGA y en sus Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.

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