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De acuerdo con el artículo 4.1 del RD-Leg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, «Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».

14.2.3. La solicitud del beneficio de la justicia gratuita

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Siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita previstas en la LAJG los órganos competentes para otorgar el reconocimiento del derecho a la prestación, las solicitudes se gestionan a través de los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Ya mencionamos que, de acuerdo con el CDAE, el abogado debe informar a su cliente que le asiste tal derecho atendiendo a sus circunstancias personales y económicas.

La solicitud se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

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