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En lo que se refiere al orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, se establece que «los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo» (artículo 2.1.e).

También, en lo que se refiere a los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, se reconoce el beneficio a las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la propia LAJG, en los términos que en la misma se establecen.

El indicado Capítulo VIII fue incorporado a la LAJG por la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, y comprende los artículos 46 a 54 LAJG.

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