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Además, de acuerdo con el artículo 12.B.2 CDAE, poner en conocimiento del cliente «el derecho de solicitar la asistencia jurídica gratuita que le asistiría por sus circunstancias personales y económicas» (letra c).

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14.2.1. Requisitos de carácter subjetivo

En lo que se refiere a los requisitos de carácter subjetivo, el artículo 2 LAJG establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso, y

c) Cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Además de lo anteriores supuestos, en el orden jurisdiccional social se reconoce el derecho a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Y lo mismo para los litigios e n materia de seguridad social que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

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