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Esto sin perjuicio de la existencia de determinados supuestos en que se puede acceder a la prestación se tengan o no recursos, como es el caso de las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. También a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, y a quienes por causa de accidente no puedan valerse por su mismos. Todo ello en relación con los litigios que traigan causa de tales condiciones.

A este respecto, las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 2 LAJG establecen que:

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

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