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El desarrollo de tales funciones será organizado por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Comunidades Autónomas, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo estos últimos a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

En el plano organizativo, el artículo 31 RDEGA establece las competencias de cada uno, señalando las siguientes en sus apartados 3 a 5:

«3. Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma, siempre que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no disponga otra cosa.

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