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14. SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y EL TURNO DE OFICIO
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14.1. El marco normativo de referencia para la asistencia jurídica gratuita
A fin de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a los ciudadanos, tiene sentido lo establecido en el artículo 119 CE, cuando establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Mandato constitucional que se recoge en el artículo 20 LOPJ al reiterar que «La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley» (apartado 1) y que «Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar (apartado 2)».
Adicionalmente, el apartado 3 del artículo 20 LOPJ establece que «No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita».