Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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e) elaborar un Plan de Formación Anual para los empleados respecto de las obligaciones que se establecen en la propia LPBC,
f) someterse, con carácter anual, al examen por un experto independiente sobre la aplicación de las medidas de control interno señaladas en los artículos 26, 26 bis y 26 ter LPBC, y
g) nombrar un representante ante el SEPBLAC, que será una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad, y que «será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la presente ley, para lo que tendrá acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto obligado, así como en cualquiera de las entidades del grupo, en su caso» (artículo 26 ter.2 LPBC).
Estas medidas no son exigibles, obviamente y por desproporcionadas, a todos los despachos. Atendiendo al tamaño, están exceptuados de la adopción de estas medidas los que siendo sujetos obligados «... ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros...» (artículo 31.1 RD 304/2014). Y en lo que se refiere a la obligación de constituir un órgano de control interno, no será preceptiva para los despachos que «... ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros...» (artículo 35.2 RD 304/2014).