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Tras el señalado examen, está la obligación de comunicar al SEPBLAC las operaciones respecto de las que tengan indicios de poder estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y desde luego abstenerse de ejecutar una operación sospechosa –o en caso de no existir certeza, realizarla y comunicarla de inmediato– y de revelar al cliente la comunicación al SEPBLAC, debiendo colaborar con el mismo SEPBLAC en lo que sea preciso.

Especialmente relevante es el deber de conservación por parte de los obligados, durante un período de diez años, de «la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, con inclusión de las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal» (artículo 25.1 LPBC).

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