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• El número de la anotación.

• La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.

• Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.

• El importe de los mismos.

• El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.

• El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente anotándose en este libro registro el número que corresponda en cada caso.

3.6. Requisitos formales de los libros registros

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En cuanto a los requisitos formales, todos los libros registros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

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Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros y cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registros.

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