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• La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

• El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

• El concepto.

• El importe de la operación y, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria.

• Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

• Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas.

Véase el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.

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