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Así el párrafo 5 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) dice que los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, como es el caso de los abogados, están obligados a llevar los siguientes libros registros:

• Libro registro de ingresos.

• Libro registro de gastos.

• Libro registro de bienes de inversión.

• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

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En cuanto a las menciones que deben figurar en los mismos hay que estar a lo establecido en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta orden ha venido a acercar grandemente la regulación de la llevanza de libros de los profesionales a la de los empresarios, al derogar y sustituir la anterior Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de contenido más prolijo. La Orden HAC/773/2019 ha entrado en vigor para los ejercicios 2020 y siguientes.

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