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2. SUJETOS OBLIGADOS

2.1. Régimen general: Abogados por cuenta ajena y abogados por cuenta propia

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De esta primera conclusión se deduce el elemento subjetivo de la obligación de llevar contabilidad en el ejercicio de la abogacía, pues sólo deben llevar contabilidad quienes tengan relaciones comerciales con terceros y dado que la abogacía puede ejercerse por cuenta propia o por cuenta ajena solo los primeros, los abogados por cuenta propia, están obligados a llevar contabilidad.

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Los abogados por cuenta ajena tienen una relación laboral que no comercial con su empleador y por ello es ese principal quien se relaciona con los clientes y quien debe llevar contabilidad, no el abogado.

2.2. Abogados por cuenta propia

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Los abogados por cuenta propia tienen una serie de obligaciones contables que se hallan relacionadas esencialmente con sus obligaciones tributarias. Las servicios que un abogado presta a sus clientes están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto que corresponda y la sujeción a ese impuesto obliga al abogado a cobrar e ingresar en favor de la Hacienda Pública, lo que evidentemente justifica la existencia de la llevanza de contabilidad para comprobar el correcto cumplimiento de esa obligación.

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