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Tras lo dicho debería pensarse que la contabilidad es una institución económica y nada más lejos de la realidad: es una institución jurídica. No se lleva contabilidad porque sea conveniente, se lleva porque es obligatorio y no es obligatorio, al menos no originariamente, por interés propio, porque la ley obligue a ello en interés de la propia persona sino en interés de los terceros que se relacionan con ella y en general de la sociedad.

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Unos de los primeros orígenes de la obligación de llevar contabilidad fue la establecida en el Derecho Romano respecto a los argentarii (los banqueros de la época) quienes debían llevar tres libros: el codex accepti et expensi que era un libro de caja, el adversarium que era el libro diario y el kalemdarium, en donde debían constar las fechas en las que se recibirían capitales o se realizarían salidas de fondos. Y una de las funciones de estos libros era su exhibición en juicio, especialmente el codex, donde hacían prueba respecto a la existencia o extinción de las obligaciones.

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