Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн
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Se dispone, además, que la Unión tendrá competencia exclusiva para «el establecimiento de las normas sobre competencia para el funcionamiento del mercado interior» [TFUE art. 3.1.b)].
Y la Unión tiene competencia compartida con los Estados miembros para «la protección de los consumidores» [TFUE art. 4.2.f)].
En suma, por tanto, las normas de la Unión Europea son una parte fundamental del Derecho mercantil vigente en España, por cuanto tratan de instaurar un mercado único regido por el principio de libre competencia y en el cual ha de protegerse especialmente a los consumidores.
De este objetivo de la Unión Europea resulta la existencia de una serie de principios importantes para el Derecho mercantil.
La instauración de un mercado único europeo significa la vigencia del principio de libre circulación dentro de ese mercado de mercancías, capitales y servicios.
Este principio de libre circulación está desarrollado en la 3.ª parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La libre circulación de mercancías se regula en los artículos 28 a 37 TFUE. En ellos tienen especial trascendencia para el Derecho mercantil los artículos 34 a 36 TFUE. El artículo 34 TFUE es el que prohíbe entre los Estados miembros «las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente».