Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II). Derecho de Obligaciones y responsabilidad civil онлайн

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3. ¿La obligación de pago de los alimentos se reparte a partes iguales entre todos los obligados ex art. 1.138 CC?

4. ¿Podría en algún caso el Juez obligar a uno solo de los deudores a pagar los alimentos?

Materiales:

– Bibliografía general sobre pluralidad de sujetos en la relación obligatoria.

– Arts. 142 y ss., 1.137 y ss. CC.

– STS de 12 de abril de 1994 (RJ 1994, 2789).

AUTOEVALUACIÓN

1. En relación con las reglas aplicables a las obligaciones con pluralidad de sujetos señale la alternativa correcta:

a) El Código Civil, en el supuesto de obligaciones con varios sujetos, establece como regla general la presunción de mancomunidad y la solidaridad como excepción.

b) Entre la parciariedad y la mancomunidad se establece una presunción iuris tantum a favor de la primera, que no tendrá vigencia, según el art. 1.138 CC cuando del texto de la obligación se deduzca lo contrario o cuando la prestación fuese indivisible.

c) El Código Civil contempla algunos supuestos en los que se aplica directamente la regla de la solidaridad.

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