Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн
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Todo ello debe determinar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1089, 1091, 1100, 1101 y concordantes del Código Civil, la declaración de responsabilidad de la demandada.
TERCERO.– DEL ERROR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Se ha producido en el presente supuesto un claro vicio del consentimiento por causa de error en el objeto.
Para que el error invalide el consentimiento, tal como establece el art. 1266 del Código Civil, es necesario que recaiga sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones del mismo que principalmente hubieren dado lugar a su celebración. Es doctrina del Tribunal Supremo que igualmente se precisa que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar, que no sea imputable a quien lo padece y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Además de ser esencial ha de ser excusable, requisito que el Código no menciona expresamente y que se deduce del principio de buena fe, consagrado en el art. 7 del mismo Cuerpo legal (STS de 18 de febrero de 1994). Es inexcusable cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular (STS de 4 de enero de 1982). De acuerdo con los postulados del principio de la buena fe, la diligencia ha de apreciarse valorando las circunstancias de toda índole que concurran en el caso, incluso las personales, y no sólo las de quien ha padecido el error, sino también las del otro contratante. La excusabilidad implica que puedan trasladarse sobre el otro contratante las consecuencias del error. Uno de los motivos por los que suele apreciarse es cuando la parte no afectada por el mismo estaba obligada legalmente a suministrar determinada información y no lo hace o la hace de modo inadecuado. Lo anterior determina que se impute el error a quien hubiera tenido la posibilidad de eliminarlo a menor coste.