Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн
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Rojo Ajuria: El dolo en los contratos, 1993.
Tema 2
La formación, interpretación e integración del contrato
INTRODUCCIÓN
La formación del contrato no es sino la serie de actos que suelen preceder a su perfección, aunque también es posible que la formación del contrato sea instantánea.
En las últimas décadas el contrato ha mostrado varios formatos, que han ido desde el contrato negociado, pasando por el estandarizado, de empresa, de consumo, llegando al electrónico y al cibernético. Estos nuevos formatos han generado la necesidad de elaborar nuevas normas que se adapten a la nueva realidad contractual, pues la redacción originaria del Código civil desconoce en buena parte los cambios que el proceso de formación del contrato ha experimentado.
El tráfico contractual en la actualidad se produce en serie, mediante actos en masa realizados en forma repetitiva, que permiten a los suministradores de bienes y servicios «preestablecer sus propias condiciones contractuales», lo que sitúa a una de las partes contratantes en una posición de debilidad, quedando relegada su opción, en muchas ocasiones, a contratar o no contratar. Para mitigar este poder, el art. 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos. En desarrollo de este precepto, el legislador se ha visto obligado a promulgar leyes especialmente dirigidas a su protección, en particular cabe destacar el actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.