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En general, para atribuir carácter mercantil a un acto o contrato hay que atender a la pertenencia de ese acto o contrato a la serie orgánica de actos y contratos creados y perfeccionados por el empresario. El acto o contrato será mercantil cuando sea realizado como acto de tráfico, esto es, como acto que sirve a las exigencias del tráfico profesional del empresario en el mercado de bienes y servicios, sea una actividad comercial, industrial o de servicios.
II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL
1. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL: EL “IUS MERCATORUM”
Se puede situar el origen del Derecho Mercantil en la Baja Edad Media (siglo XII aproximadamente) cuando se pasa de una economía agraria y feudal a otra urbana y comercial. En este contexto, se configura un Ius Mercatorum como Derecho autónomo o ius proprium y distinto del Derecho Común, en la medida en que aquél nació del tráfico mismo y para satisfacer necesidades específicas que no podía o no sabía satisfacer el Ius Commune. Así, el Derecho Común prescinde de regular toda práctica de comercio, salvo ciertos temas de seguros, cambios y compañías, y deja la misma en manos de cada uno de los distintos oficios y gremios, los cuáles van estableciendo sus propias normas a partir de la costumbre mercantil observada en cada lugar.