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– El derecho de la navegación y del comercio marítimo, que constituye el marco jurídico del derecho de transporte en cualquiera de sus formas o modos (terrestre, aéreo y marítimo) y, con carácter particular y por razones históricas, del comercio marítimo, recientemente actualizado a través de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

El Derecho Mercantil es, como decimos, Derecho Privado, distinto y separado del Derecho Civil en tanto el Derecho español se caracteriza por pertenecer a los llamados sistemas dualistas, esto es, sistemas en los que el Derecho Privado se encuentra dividido internamente, razón por la que existe un sistema de obligaciones y contratos civil y otro mercantil, que atiende a las peculiaridades de dichas obligaciones y contratos en atención a la especialidad del tráfico empresarial.

La razón de ser del Derecho Mercantil se encuentra en la regulación de las actividades empresariales, las cuáles han evolucionado a lo largo de los siglos desde la pura y simple actividad comercial (actividad empresarial principal hasta las revoluciones industriales), pasando por las actividades industriales y de fabricación de bienes, hasta las actividades de prestación de servicios. No obstante, la determinación de lo que es propiamente la materia mercantil se complica pues las materias enumeradas anteriormente no agotan todos los posibles supuestos. Se podría considerar que es mercantil todo lo regulado por el Código de Comercio de 1885 (en adelante, el “CCo”) y la legislación especial posterior, si bien seguirían existiendo casos de falta de tipificación. Ante estos problemas, debemos partir del art. 2 CCo: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.

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