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Juan Antonio Pedreño Frutos

Prólogo

1. Es relativamente común considerar que la urgencia es un elemento inherente a la adopción de medidas jurídicas en momentos o situaciones de crisis. La experiencia habida en la Gran Recesión y, en nuestros días, el intenso esfuerzo regulador desplegado con motivo de la pandemia, sirven para poner de manifiesto dicha circunstancia; y aunque no todas las normas promulgadas en tales períodos pueden justificarse por razones de urgente necesidad, resulta evidente que sin los graves condicionamientos derivados de la situación crítica el contenido del ordenamiento sería muy otro.

Con esta apelación a la “prisa” del legislador, no sólo se trata de aludir a la concreta disciplina establecida; la urgencia también se ha puesto de relieve mediante el formato jurídico en el que esa regulación se ha insertado, como prueba la extraordinaria frecuencia con la que se ha recurrido, dentro del repertorio de fuentes del Derecho, al Real Decreto-ley. Que luego la doctrina y, en particular, los tribunales, hayan censurado, en ocasiones de forma significativa, este modo de legislar, nada dice en contra de su motivo inspirador ni permite invalidarlo, al menos desde la perspectiva, sin duda determinante, de establecer, mediante el Derecho positivo, una barrera frente a la crisis, al tiempo que se fijan los elementos (normativos) necesarios para su superación.

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