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ssss1. Los PAIT fueron definidos como “oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este Real Decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa” (Art 3.1 RD 682/2003).

ssss1. Cfr. artículo 13 y Disposición final sexta de la Ley de Apoyo a los Emprendedores; ésta última modifica la Disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Capital y sustituye la referencia a los PAIT por los PAE. Además, se incluyó que las notarías fueran PAE. La Disposición Adicional 5.ª del RD 44/2015, de 2 de febrero, actualiza las referencias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación que se contienen el RD 682/2003, de 7 de junio, el RD 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el empleo del DUE para las sociedades de responsabilidad limitada y el RD 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan el empleo del DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, que se entenderán referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor.

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