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ssss1. Así, FERNÁNDEZ DAZA, E./RAMÓN DANGLA, R. “Las empresas de economía social en España y su responsabilidad social”, Revista Contable, Wolters Kluwer España, octubre 2013, pp. 88-89, señalan que “la estabilidad empresarial, en el ámbito de la economía social juega a favor del empleo y produce un círculo virtuoso en la economía al evitar liquidaciones en cascada de empresas, destrucción de empleo y ahorro al erario público en prestaciones por desempleo, sobre todo en periodos de crisis”.

ssss1. Véase GÓRRIZ LÓPEZ, C., Digitalización del Derecho de Sociedades: Directiva 2019/1151, Post Actualidad de Derecho Mercantil de Górriz López C., 29 de julio de 2019: https://blogs.uab.cat/dretmercantil/2019/07/29/digitalizacion-del-derecho-de-sociedades-directiva-2019-1151/.

ssss1. Siguiendo el criterio de GARCÍA MANDALONIZ, M. “Desde la digitalización hacia la blockchainización de la constitución de la sociedad de capital: una revisión de la legislación pendiente de abordar”, Revista de Derecho Mercantil, n.° 26, 2020, omitimos la referencia a la digitalización de la constitución de sociedades mediante el blockchain en cuanto la misma precisa de abordar la constitución en línea que propone la Directiva 2019/1151.

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