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Maria Luisa Balaguer

Catedrática de derecho constitucional Magistrada del Tribunal Constitucional del Reino de España.

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Introducción

La CE de 1978 consagra en el art. 9.3 un conjunto de principios que vertebran todo nuestro ordenamiento jurídico entre los que se encuentra el principio de seguridad jurídica.

Con carácter general, la seguridad es, en palabras de PÉREZ LUÑO, “una radical necesidad antropológica humana y el ‘saber a qué atenerse’ es el elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad”ssss1.

La seguridad jurídica garantiza la certeza del derecho necesaria para poder articular un normal funcionamiento de la aplicación de las normas en un ordenamiento jurídico. Son muchas las instituciones que coadyuvan a lograr esa seguridad jurídica. De hecho, se dice que todos los principios reconocidos en el art. 9.3 CE son instrumentos para lograr la seguridad jurídica como el principio de legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esta es la posición del TC en la STC 27/1981, donde conoce de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

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