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Para BALAGUER CALLEJÓN, F., la seguridad jurídica se identifica con la “certeza respecto del Derecho aplicable”. La propia efectividad del Derecho va a depender de la posibilidad de conocimiento por la ciudadanía de las reglas jurídicas y las consecuencias de sus actos, certeza en el Derecho que operaría como presupuesto de todo orden jurídico. Siendo, así, la seguridad jurídica “la seguridad que el individuo tiene en el Derecho, en cuanto a la valoración que el ordenamiento realice de su actividad social”ssss1. Esa certeza en el Derecho exigiría la presunción de legitimidad de todas las normas jurídicas, pero la seguridad jurídica exige un control sobre esa legitimidadssss1. Sin embargo, la seguridad jurídica en un ordenamiento complejo no puede referirse sólo a la aplicación de la norma aislada, sino al ordenamiento jurídico en su conjunto, donde la Constitución sería la expresión máxima de la seguridad jurídicassss1.

Se ha destacado la “multivocidad” del concepto de seguridad jurídica, su carácter multicomprensivo, al englobar en palabra del TC todos los principios jurídicos del art. 9.3 CE. Así, LÓPEZ GUERRA que identifica el principio de seguridad jurídica con la necesidad de certeza o seguridad de la sociedad. Para este autor la seguridad jurídica sería “la confianza o certeza en la existencia de unas pautas de conducta jurídicamente vinculantes; en que esas pautas se encuentren enunciadas en forma cognoscible por los ciudadanos; y en que esas mismas pautas, traducidas a normas jurídicas, regularán establemente las posiciones jurídicas de los ciudadanos y su relación con los demás”ssss1. Identifica este autor la seguridad jurídica con la certeza, y nosotros coincidimos en esta apreciación, pero hace una interesante distinción sobre la seguridad jurídica del Derecho, y en el Derecho. La primera sería “la confianza en la existencia de normas, en que esas normas son conocidas, y en que van a ser adecuadamente aplicadas por Administración y jueces”, lo que conecta con la publicidad y claridad de las normas, y la segunda, la certeza en el Derecho es “la confianza en la permanencia y estabilidad de las normas, y de las situaciones creadas al amparo del ordenamiento jurídico”, que lleva al estudio de la irretroactividad y la unidad de interpretación del Derechossss1. Para LÓPEZ GUERRA estos dos aspectos se mueven en una concepción formal de la seguridad jurídica, a la que habría que añadir una concepción material identificada con la justicia, que ha denominado “seguridad existencial” y que define como “la confianza en que el ordenamiento jurídico hará posible, material y no sólo formalmente, una convivencia que integre a todos los ciudadanos (y no sólo a unos pocos) en un conjunto social efectivamente ordenado”ssss1.

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