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Estas características de la normatividad entendemos que se predican de la seguridad jurídica por su ubicación sistemática, ya como sabemos, aunque toda la Constitución es normativa, no todos los preceptos constitucionales obligan del mismo modo como, por ejemplo, los preceptos el ssss1 del Título I cuya eficacia es mediata al quedar su aplicación sometida al principio de legalidad (art. 53.3 CE). La eficacia de la seguridad jurídica sería directa al ubicarse en el Título Preliminar, eficacia que derivaría de la propia normatividad de la Constitución.

Certeza y previsibilidad serían las dos proyecciones del principio de seguridad jurídica para UGARTEMENDIA, la certeza configura la proyección objetiva dirigida a los poderes públicos, y la proyección subjetiva se dirigiría a la ciudadanía que no tendría un derecho subjetivo a la seguridad jurídica, sino a pretensiones jurídicas conectadas, entre otros, a la tutela judicial efectiva. En su razonamiento, la seguridad jurídica “viene a consistir en una exigencia o mandato objetivo dirigido a los poderes públicos para que tanto la producción del Derecho como su aplicación estén presididas y caracterizadas por los criterios de certeza y previsibilidad, certeza sobre su identificación y contenido, y previsibilidad de las consecuencias jurídicas anudadas a su aplicación”, pero este contenido autónomo se imbrica con todos los otros principios jurídicos del art. 9.3 CEssss1.

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