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También, DÍEZ-PICAZO identifica la seguridad jurídica con la certeza y la confianza. “Es la posibilidad en que cada individuo se puede encontrar de considerar que serán ciertas en el futuro determinadas circunstancias que debemos considerar como de indubitada producción. De este modo, la idea de certeza o certidumbre enlaza inmediatamente con la idea de confianza: puesto que se tiene certeza, se puede y se debe confiar en que en el futuro determinados hechos de los cuales los individuos pueden tener un especial interés, se producirán o no”ssss1.

Conceptualmente, la seguridad jurídica se aborda desde dos concepciones o acepciones, la formal y la material. Desde una perspectiva formal, se identifica con una exigencia objetiva de regularidad de las normas de un sistema jurídico, y desde una perspectiva material, destacaría un aspecto subjetivo, identificado con la certeza del Derecho, que conecta con la posibilidad de conocer de antemano la norma para poder ajustar las conductas a su cumplimiento, para poder saber a qué atenerse, desde el conocimiento de la mandado, permitido o prohibido, lo que permite la autonomía en la conducta humana desde la previsibilidad de las consecuencias de sus actosssss1.

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