Читать книгу La seguridad jurídica онлайн
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Pero no puede identificarse la seguridad jurídica con la permanencia y estabilidad de las normas que durante su vigencia vinculan a los poderes públicos, especialmente, al Poder Judicial y dando satisfacción a la tutela judicial efectiva. “La seguridad jurídica no puede erigirse en una especie de valor absoluto, porque de este modo se produciría una especie de congelación del Ordenamiento jurídico, suma de otros principios indispensables en la funcionalidad del Derecho, que actúa, aparte de su significado simbólico, como presupuesto imprescindible de la creación o producción de las normas, de su interpretación y articulación correcta y vertebrada y, por último, de su utilización y aplicación por todos los agentes jurídicos…”ssss1.
Es Gustav RADBRUCH el que define la seguridad jurídica no como la seguridad por medio del Derecho, sino la seguridad del Derecho mismo, que requiere cuatro condiciones: 1) que el derecho sea positivo; 2) que sea un Derecho seguro basado en hechos y no en juicios de valor del Juez; 3) que esos hechos se fijen con el menor margen de error; y 4) que el Derecho positivo para satisfacer la seguridad jurídica no debe estar sometido a continuos cambiosssss1. La seguridad jurídica, para este autor, se imbrica con el Derecho positivo, de tal modo que los hechos se conviertan en Derecho, poniendo como ejemplo la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva que por el transcurso del tiempo transforma en Derecho una situación originariamente antijurídica.