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En la relación de la seguridad jurídica con el mismo Derecho, destacan las dimensiones de la seguridad jurídica como principios de organización y de interpretación. De tal modo, que si en la relación seguridad jurídica-Poder, la seguridad la producía el Derecho, “era una seguridad a través del Derecho”, en la relación de la seguridad jurídica con el propio Derecho es más propio hablar de “seguridad en el Derecho”. Y es en este punto de su argumentación donde PECES-BARBA identifica un derecho fundamental a la seguridad jurídica, entendido “como derecho a gozar y a beneficiarse de las dimensiones objetivas de esa seguridad jurídica en relación con el mismo Derecho, que no será, así, sólo un deber de los poderes públicos, sino también un derecho de los ciudadanos y de los grupos en que éste se integra”ssss1.
En la relación de la seguridad jurídica con la sociedad destaca PECES-BARBA su conexión con el Estado social. Ya no estamos en una seguridad frente al Poder, y ante el propio Derecho, sino en la sociedad, en las relaciones entre los hombres. Y supone esta denominada “seguridad social”, la “extensión de la acción del Derecho a sectores tradicionalmente abandonados a la autonomía de la voluntad”ssss1. Esta “seguridad social” sería el fundamento del Estado social y los derechos fundamentales, y supondría no sólo certeza sino esperanza de que los más débiles no son abandonados a su suerte. “Es la seguridad frente a la desesperanza”ssss1.