Читать книгу La seguridad jurídica онлайн
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ssss1. Control que llevarían a cabo los órganos judiciales. Considera BALAGUER CALLEJÓN, F., que la seguridad jurídica debe desarrollarse en el momento de la producción normativa primaria y, también, en el momento de la aplicación del Derecho, y de la producción normativa secundaria. Entendiendo por producción normativa primaria “aquella que emana de los órganos públicos cuya función esencial es la creación de derecho: Parlamento y Administración básicamente”. Y por producción secundaria “aquella que emana generalmente de los órganos públicos cuya función esencial es la de la aplicación del Derecho ya generado por los órganos de producción primaria”. Fuentes del derecho, op. cit., p. 89.
ssss1. Francisco BALAGUER CALLEJÓN, Fuentes del derecho, op. cit., pp. 92-93.
ssss1. Luis LÓPEZ GUERRA, “Notas sobre el principio de seguridad jurídica”, en Raúl MORODO y Pedro DE VEGA (Dirs.), Estudios de teoría del estado y derecho constitucional en honor de Pablo Lucas Verdú, Tomo II, pp. 1151-1152. Desarrolla estas ideas en su trabajo donde destacamos el razonamiento sobre la aplicación uniforme del Derecho, donde LÓPEZ GUERRA no acepta la vinculación al precedente horizontal, pero sí considera importante para la seguridad jurídica la vinculación al autoprecedente en aras de la justicia y la igualdad. Así como al precedente vertical o la vinculación de los tribunales inferiores a la doctrina de los Tribunales superiores, más propia del Common law, pero también operativa en el Civil law. Y en cuanto a la irretroactividad considera que no se puede petrificar el ordenamiento jurídico, pero la retroactividad debe tener unos límites, que LÓPEZ GUERRA circunscribe a los previstos por la CE. Afirmando que “todo cambio implica una cierta inseguridad. Pero, por otro lado, no es posible imaginar un ordenamiento absolutamente ‘congelado’ ”, considerando que debe articularse un compromiso entre seguridad jurídica y cambio. Concluye su trabajo este autor, con el concepto de seguridad existencial, donde el Estado social de Derecho incluye una expectativa prestacional, que cuando se afecta genera desconfianza y falta de certeza ce todo el ordenamiento. Ibídem, pp. 1156-1167.