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ssss1. Cfr. PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, op. cit., pp. 31-37.

ssss1. Todos estos aspectos los sistematiza Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, Ibídem, pp. 32-36.

ssss1. Cfr. M.ª Elena LAUROBA LACASA, “El principio de seguridad jurídica y la discontinuidad del derecho”, Louisiana Law Review, Volume 63, Number 4, Summer 2003, p. 5.

ssss1. Cfr. José L. MEZQUITA DEL CACHO, Seguridad jurídica y sistema cautelar para su protección preventiva en la esfera privada/Teoría de la seguridad jurídica, Bosch, Barcelona, 1989, pp. 77-78.

ssss1. Ver José L. MEZQUITA DEL CACHO, que desarrolla un compendio de estos aspectos, identificando la seguridad jurídica con un sistema normativo, claro, conciso y completo; amparador de los actos de tráfico y de la autonomía de la voluntad en el campo de los negocios jurídicos; y el Ordenamiento debe ser eficaz y expresarse en normas que cumplan sus requisitos formales de elaboración y debidamente jerarquizadas, que serán aplicadas por Poder Judicial único y objetivo; y para la seguridad del sistema culminar con un Tribunal de garantías, el Tribunal Constitucional. Cfr. Ibídem, pp. 78-80.

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