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Nosotros consideramos a la seguridad jurídica, también, como la claridad y certeza del ordenamiento jurídico, como la posibilidad de conocimiento de ese ordenamiento jurídico, que debe estar formulado con claridad, por parte de la ciudadanía, para saber a qué atenerse, y la seguridad o confianza en que nuestros derechos se satisfarán y se protegerán por órganos judiciales en resoluciones no arbitrarias.

ssss1. SSTC 27/1981, de 20 de julio, 99/1987, de 11 de junio, 227/1988, de 29 de noviembre, y 150/1990, de 4 de octubre.

ssss1. Cfr. Francisco BALAGUER CALLEJÓN, Fuentes del Derecho, Vol. I, Tecnos, Madrid, 1991, pp. 88-89. Para Flavio LÓPEZ DE OÑATE, la certeza sería una exigencia de la convivencia social. Considera este autor que “L’esigenza della certeza della norma, cioè della legge, e conseguentemente, attraverso di essa, della certeza del diritto, è stata sempre sentita come ineliminabile per la convivenza sociale ordinata.” Cfr. La certezza del diritto, Giuffrè, Milano, 1968, p. 47.

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