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ssss1. Federico A. CASTILLO BLANCO, “El principio de seguridad jurídica: especial referencia a la certeza en la creación del Derecho”, Documentación Administrativa, n.° 263-264 (mayo-diciembre 2002), p. 34. Sobre la seguridad jurídica en sentido objetivo y subjetivo sigue diciendo este autor que:”Si el fin de la seguridad es proporcionar certeza mediante la garantía de un marco jurídico dentro del cual el hombre requiere saber a qué atenerse y confiar en el esquema jurídico establecido (es lo que se denomina seguridad jurídica en sentido objetivo y subjetivo)”. Ibídem, p. 60.
ssss1. José Luis PALMA FERNÁNDEZ, La seguridad jurídica ante la abundancia de normas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, p. 38.
ssss1. En este sentido, Federico A. CASTILLO BLANCO, op. cit., p. 25. Sigue diciendo este autor que la seguridad jurídica “supone la necesidad de que el individuo obtenga del Derecho certeza en sus actuaciones frente a las actuaciones de otros individuos, que le permita conocer las consecuencias de las mismas y simultáneamente confianza en que el Derecho protegerá esas mismas actuaciones, conformadas de acuerdo a la legalidad”. Ibídem, p. 33. El TC identifica una vertiente objetiva y subjetiva de la seguridad jurídica. La primera, “son los aspectos relativos a la certeza de la norma”, y la vertiente subjetiva que es “reconducible a la idea de previsibilidad” (STC 273/2000, de 15 de noviembre).