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ssss1. José BERMEJO VERA, El declive de la seguridad jurídica en el ordenamiento plural, Cuadernos Civitas, Civitas, Navarra, 2005, pp. 62-63.

ssss1. Cfr. Gustav RADBRUCH, Introducción a la filosofía del derecho, op. cit., p. 40.

ssss1. Ibídem, p. 41.

ssss1. Gustav RADBRUCH, Filosofía del derecho, Comares, Granada, 1999, pp. 89-92. Sobre la obra de RADBRUCH puede verse, Ricardo GARCÍA MANRIQUE, “Radbruch y el valor de la seguridad jurídica”, Anuario de Filosofía del Derecho, n.° 21, 2004, pp. 261-286.

ssss1. Cfr. José BERMEJO VERA, op. cit., pp. 56-57.

ssss1. Marta María AGUILAR CÁRCELES, “La (in)determinación del concepto de seguridad jurídica y sus consecuencias prácticas ante un panorama social altamente versátil”, en Las (in)seguridades de Europa: una perspectiva crítica, Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Murcia, Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires y Sao Paulo, 2017, pp. 130-131. Esta autora considera la seguridad jurídica como un pilar fundamental de la aplicación del Derecho excluyendo la arbitrariedad y la subjetividad, pero para evitar el estancamiento del sistema debe adaptarse al “continuo cambio de las relaciones humanas y demandas sociales”. Ibídem, pp. 131-132.

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