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Se ha criticado la formulación del texto constitucional al confundir el todo con las partes, formulando el principio de seguridad jurídica junto con los otros principios del 9.3 CE al mismo nivel, siendo la seguridad jurídica el que engloba a todos los demásssss1. Es más, parece que el 9.3 CE alude a la seguridad jurídica como una simple manifestación y aspecto de la Legalidadssss1. En la teoría general de la seguridad jurídica se engloban todos los aspectos reconocidos en el 9.3 CE, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la publicidad, la jerarquía, etc. Por ello el 9.3 CE “incurre en perplejidad y omisiones aparentes, y comete impropiedad conceptual” y MEZQUITA DEL CACHO propone una redacción en la que el art. 9.3 CE hubiera terminado “…y en general, la seguridad jurídica” o bien “y demás exigencias de la seguridad jurídica”ssss1.

CASTILLO BLANCO alaba esta propuesta y critica la redacción del 9.3 CE preguntándose, si para el TC la seguridad jurídica es la suma de los demás principios del art. 9.3 CE, por qué la seguridad jurídica “no ha sido mencionada en un lugar preferente en el citado art. 9.3 CE?, ¿por qué es mencionada la seguridad jurídica entre todos los demás principios como si de una más se tratara cuando en realidad los engloba a todos ellos?”ssss1. Es más, se plantea la razón por la que la seguridad jurídica no ha sido incluida en el art. 1.1 CE junto con los valores superiores del ordenamiento jurídico, “siendo la seguridad jurídica uno de los elementos básicos en la conceptuación del Derecho y punto clave en la configuración del Estado como un Estado de Derecho”ssss1.

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