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Nosotros compartimos la posición de PECES-BARBA y el razonamiento de GARCÍA NOVOA, creemos que en una interpretación sistemática y extensiva en favor de los derechos fundamentales no es descabellado razonar que la seguridad jurídica en conexión con la tutela judicial efectiva puede articular un derecho a la seguridad jurídica que efectivamente puede derivar de la propia normatividad de la Constitución, en la medida en que el art. 9.1 CE vincula a todos los poderes públicos, y que, si bien no puede fundamentar un recurso de amparo con base en el art. 9.3 CE, sí puede fundamentarse en el art. 24 CE. De tal modo, que se infringiría la tutela judicial efectiva si no se satisface la seguridad jurídica entendida como ausencia de arbitrariedad.

Pero, para nosotros, la seguridad jurídica es también un principio y un valor. Como principio se consagra en el art. 9.3 CE configurando un principio jurídico que podemos calificar de “principio de principios” en la medida en que engloba al resto de principios jurídicos que reconoce el art. 9.3 CE. Como principio se califica de constitucional y se dota de la fuerza de la propia CE por la normatividad del art. 9.1 CE vertebrando todo el ordenamiento jurídico y permitiendo su aplicación como criterio de solución de conflictos por los órganos jurisdiccionales. Sería un principio general del Derecho constitucionalizado. Y como valor, creemos que efectivamente, se podría haber mencionado en el art. 1.1 CE entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, pero, aunque no se haya producido este reconocimiento expreso, creemos en el valor axiológico de la seguridad jurídica, coincidiendo con PÉREZ LUÑO, PECES-BARBA y MEZQUITA DEL CACHO, que le dotaría de un papel informador de todo el ordenamiento jurídico como aspiración a alcanzar, en el sentido de que todo el ordenamiento jurídico debe tender a alcanzar la seguridad jurídica, tanto en el momento de creación de la norma por el Poder legislativo, lo que conecta con la calidad de la técnica legislativa en la redacción de las normas, como en el momento de su aplicación al caso concreto por los órganos jurisdiccionales, en relación con la ausencia de arbitrariedad y la igualdad.

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