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En el reconocimiento del aspecto axiológico seguimos a la doctrina que ha sostenido la configuración de la seguridad jurídica como valor jurídico y ha analizado su relación con otros valores donde se constata una tensión axiológica que puede tener manifestaciones internas y externas. En la tensión axiológica interna tendríamos la relación entre la plenitud del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad penal, y en la tensión axiológica externa se han identificado la tensión justicia/seguridad con la ignorancia del Derecho, la cosa juzgada, el recurso de revisión, la retroactividad, los derechos adquiridos y la aplicación judicial del Derechossss1.

Es PÉREZ LUÑO el que sostiene el carácter axiológico de la seguridad jurídica que es “un valor del Derecho justo que adquiere su plena dimensión operativa en el Estado de Derecho”ssss1. Como valor, la seguridad jurídica se relaciona con el valor omnicomprensivo y básico de la justica. En esta relación, la seguridad jurídica constituye “uno de los apartados de la justicia general, al ser condición de la sociedad correctamente ordenada”. Pero, la seguridad jurídica presenta perfiles propios, con una dimensión objetiva que se identifica con la formulación correcta de las normas y, una dimensión subjetiva que se identifica con la certeza del Derecho, o conocimiento previo por la ciudadanía de las consecuencias de sus actosssss1.

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