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Es pues una técnica normativa, la proporcionalidad, un instrumento de valoración en la aplicación normativa, la que determina la estimación de una demanda o su desestimación y la seguridad jurídica consiste en la adecuada valoración que el juez efectúa de ese supuesto de hecho concreto en relación con el conjunto normativo de referencia.

De este modo puede concluirse que la seguridad jurídica es un principio general del derecho que está constitucionalmente recogido en el art. 9.3 CE al que han de ajustarse las normas jurídicas en su fase de creación, pero es también un principio general de derecho que en su fase aplicativa exige que el juez o tribunal en su interpretación normativa aplique ese principio junto a otros como el de proporcionalidad, el de buena fe u otros principios no solamente constitucionales sino también infra o subconstitucionales, que deben garantizar que las resoluciones judiciales se produzcan con el respeto a los principios constitucionales y el principio de seguridad jurídica ha de garantizar que el contenido de las resoluciones judiciales respeta también ese principio.

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