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ssss1. Cfr. Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, op. cit., pp. 37-38. José BERMEJO VERA añade como el texto constitucional español utiliza indistintamente los términos valor o principio, que cualquiera que sea su definición “son factores indispensables para la conformación de un desarrollo jurídico adecuado a la evolución social”, El declive de la seguridad jurídica…, op. cit., p. 48.
ssss1. En este sentido, Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, op. cit., p. 38.
ssss1. Federico A. CASTILLO BLANCO, “El principio de seguridad jurídica: especial referencia a la certeza en la creación del Derecho”, op. cit., p. 41.
ssss1. Cfr. Juan Ignacio UGARTEMENDIA, “El concepto y alcance…”, op. cit., p. 20.
ssss1. Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, op. cit., p. 39.
ssss1. José L. MEZQUITA DEL CACHO, op. cit., p. 70.
ssss1. José L. MEZQUITA DEL CACHO, que remite al TC cuando declara que la seguridad jurídica no se agota en la enumeración de los principios del 9.3 CE al ser formulada expresamente, en la STC 27/1981, de 20 de julio, que analizamos en un capítulo posterior. Ibídem, pp. 82-83.