Читать книгу La seguridad jurídica онлайн

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Cuando un juez en la aplicación al caso concreto ha de valorar la relación entre dos derechos fundamentales, uno de los instrumentos más eficaces es el de la proporcionalidad, que exige poner en relación esos dos derechos. En el derecho de información es muy usual la contraposición entre el honor, el derecho a la intimidad o el derecho de imagen para valorar si el contenido informativo puede lesionar ese derecho y hasta qué punto podría llegar a ser tolerable o no que se emita una información que puede afectar a esos derechos.

Cuando la información emitida afecta a aspectos que no interesan a la ciudadanía y se refieren en exclusiva a la posición personal del sujeto, aunque este pueda tener relevancia pública, o a alguna persona relacionada con su entorno, el derecho de información de la opinión pública aparece muy débil, y apenas despliega fuerza para activar la información.

Constituye un análisis de la proporcionalidad que cede casi inmediatamente ante la fuerza que despliegan los derechos de intimidad o del honor, pero si se trata de una información de un asunto que esté relacionado con su gestión política, el contenido informativo es prioritario sobre los derechos del político o de la persona que preside un consejo de administración en el caso de una corrupción económica. Es pues el interés de la noticia, en relación con el contexto en que se produce, lo que determina la opción del aplicador jurídico respecto de cuál de los dos derechos debe ser preferente.

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