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Esta teoría, para BERMEJO VERA, resulta “muy atractiva”, pero considera que es difícil su encaje en términos técnico-jurídicos y para admitirla habría que “vincular la seguridad jurídica con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, aunque expresa sus dudas ya que el Tribunal Constitucional ha interpretado que el derecho a la tutela judicial efectiva “no alcanza, en toda su intensidad, más que al propio método de acceso formal a los Jueces y Tribunales”ssss1. La teoría de la posibilidad de configurar la seguridad jurídica como un derecho se defiende por otros autores. Así, GARCÍA NOVOA considera la seguridad jurídica como un derecho. La seguridad jurídica se desplegaría en tres aspectos principio, valor y derecho. La seguridad jurídica sería un principio y un valor cuya aplicabilidad derivaría de la normatividad de la Constitución. Y, considera, que sólo si se parte de una distinción entre valores y principios cabría plantearse la naturaleza de la seguridad jurídica.

Pero razona este autor que la separación principios valores no es tan precisa, ya que tenemos una aplicabilidad directa de los valores y un papel informador del ordenamiento de los principios, produciéndose una permeabilidad entre ambas figuras. Este autor da un paso más y considera la seguridad jurídica como un derecho, el derecho a la seguridad jurídica, aunque evidentemente no es uno de los derechos protegibles en amparo, interpretando la STC 126/1987, de 16 de julio, afirma que “Cuando en la S. 126/1987, de 16 de julio, se señala que ‘el principio de seguridad jurídica no puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal’ (FJ 11.°), se está diciendo en qué no consiste el derecho a la seguridad jurídica. Pero al tiempo se está admitiendo que este principio es, desde la perspectiva de la positividad normativa de la Constitución, un auténtico derecho”ssss1. Derecho de la ciudadanía a la seguridad jurídica que hace derivar de la normatividad de la Constitución. Derecho cuyo contenido se integra por “microprincipios” a través de los que se realiza la propia seguridad jurídicassss1.

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