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Se ha calificado, también, la seguridad jurídica como “fin, afán o necesidad (o sea, aspiración por lograr) como de efecto, sensación o sentimiento (es decir, objetivo alcanzado)”ssss1. Efectivamente, la seguridad se configura como un afán de la ciudadanía, y un fin del Derecho, que se realiza por el propio Derecho a través del orden que crea. La seguridad jurídica implica una “certeza ordenadora” que permita depositar en el Derecho una confianza estable, en su función de garantía de la libertad, la igualdad y la dignidad humana. “Sólo cuando esta dinámica entra realmente en juego, se genera (y no meramente a nivel individual, sino colectivo o social) el ‘sentimiento de la seguridad’, punto de partida hacia el bien supremo de la Paz”ssss1.

La Constitución de 1978 contempla la seguridad jurídica como principiossss1 y como valor. Y se puede considerar, también, que contempla la seguridad como derecho fundamental. En primer lugar, por la referencia a la seguridad del Preámbulo; en segundo lugar, la consagración como principio jurídico en el 9.3 CE y 9.1 CE y, en tercer lugar, en el apartado de los derechos fundamentales, en el art. 17.1 CE (libertad y seguridad), en el art. 24 CE (tutela judicial efectiva), y art. 25.1 CE (principio de legalidad penal)ssss1.

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