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ssss1. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995, p. 246.
ssss1. Ibídem, p. 258.
ssss1. Ibídem, pp. 248-250.
ssss1. Ibídem, pp. 250-252.
ssss1. Ibídem, pp. 252-253.
ssss1. Ibídem, p. 256.
ssss1. Ibídem, p. 257.
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La naturaleza jurídica de la seguridad jurídica y su reconocimiento en la Constitución Española de 1978
Con respecto a la naturaleza jurídica de la seguridad jurídica se ha planteado si estamos ante un principio jurídico o un valor, así se relacionaría también con una concepción formal o material de la seguridad jurídica en función de que esta necesite alcanzar un contenido material o no.
Se ha considerado la seguridad jurídica como “presupuesto necesario de todo orden jurídico”, y “principio estructural del ordenamiento”, que tendría una serie de rasgos que confluirían a la capacidad de previsión de la ciudadanía de las consecuencias jurídicas de sus actos: primero, la posibilidad de que la ciudadanía conozca las normas que regulan sus acciones; segundo, la coincidencia de la interpretación en la aplicación del Derecho con la propia de la sociedad, y tercero, la confianza en la efectividad del ordenamiento y la adhesión de la ciudadanía al mismo y la aplicación de las normas del ordenamientossss1.