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ssss1. Ibídem, p. 1153.

ssss1. Ibídem, p. 1153.

ssss1. Pablo LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, “El examen de la constitucionalidad de las leyes y la soberanía parlamentaria”, Revista de Estudios Políticos, n.° 7, 1979, p. 198.

ssss1. Ibídem, p. 207.

ssss1. Francisco BALAGUER CALLEJÓN, “Constitucionalismo multinivel y derechos fundamentales en la Unión Europea”, en Estudios en Homenaje al Profesor Gregorio PECES-BARBA, vol. 2, 2008. Y Yolanda GÓMEZ SÁNCHEZ, Constitucionalismo multinivel: Derechos fundamentales, Sanz y Torres, Madrid, 2020.

ssss1. Juan Ignacio UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA, “El concepto y alcance de la seguridad jurídica en el Derecho constitucional español y en el Derecho comunitario europeo: un estudio comparado”, Cuadernos de Derecho Público, núm. 28, (mayo-agosto 2006), pp. 22-23.

ssss1. Cfr. Antonio Enrique PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, op. cit., p. 29.

ssss1. Ibídem, p. 30.

ssss1. Ibídem, p. 30. Más tarde, en el año 2000 diría este autor que “La certeza del Derecho supone la faceta subjetiva de la seguridad jurídica”, se presenta como la proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Para ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. Gracias a esa información realizada por los adecuados medios de publicidad, él sujeto de un ordenamiento jurídico debe poder saber con claridad y de antemano aquello que le está mandado, permitido o prohibido. En función de ese conocimiento los destinatarios del Derecho pueden organizar su conducta presente y programar expectativas para su actuación jurídica futura bajo pautas razonables de previsibilidad. La certeza representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del Derecho. Cfr. Antonio-Enrique PÉREZ LUÑO, “La seguridad jurídica: una garantía del derecho y la justicia”, Boletín de la Facultad de Derecho, n.° 15, 2000, p. 29. Más recientemente, en 2012 PÉREZ LUÑO publica otro trabajo sobre la seguridad jurídica y sus paradojas, donde resume su posición al establecer que: “la seguridad jurídica es un valor que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del Derecho, como la proyección en las situaciones personales de las garantías estructurales y funcionales de la seguridad objetiva”. En este trabajo se plantea el autor algunas paradojas de la seguridad jurídica. Destacando su papel irradiador que se proyectaría “sobre la exigencia de generalidad y abstracción de las normas frente a la proliferación de leyes singulares; la necesidad de igualdad en la aplicación de la ley por parte de los tribunales de justicia en la resolución de supuestos análogos; la crítica de los retrasos injustificados de las resoluciones judiciales; la prevención de las consecuencias desfavorables para los ciudadanos del silencio administrativo; la denuncia de la falta de aplicación o de la ineficacia de las leyes…”, cfr. Antonio-Enrique PÉREZ LUÑO, “La seguridad jurídica y sus paradojas actuales”, TEORDER 2012, n.° 12, pp. 126 y 137.

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