Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн
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Dice la Exposición de Motivos sobre este punto que las restricciones impuestas a los sistemas de identificaciones y firmas basados en tecnologías de registro distribuido en ningún caso suponen una prohibición general. Simplemente, se restringe puntualmente y de forma meramente provisional su uso como sistema de identificación y firma de los interesados cuando estos últimos se interrelacionan con la Administración y mientras no haya más datos o un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública. La falta de un marco regulatorio ad hoc sobre estas nuevas tecnologías justifica que, con carácter urgente y en ejercicio de su competencia para dictar legislación básica, el Estado intervenga sobre la materia con carácter provisional hasta que se avance en el tratamiento de este tipo de tecnologías.
ssss1. Calvo Vidal, I. A., “La identificación de los comparecientes y la fe de conocimiento” en Digitalización de la función notarial e intervención a distancia, Wolters Kluwer, 2021.