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ssss1.Así, lo ratifica la RDGRN 14 septiembre 1992 “es característica de la sociedad de gananciales la constitución de un patrimonio común autónomo que está escindido de los patrimonios meramente personales de uno y otro cónyuge, de modo que caben relaciones jurídicas entre el patrimonio común y cada uno de los patrimonios personales”. Véase DÍEZ SOTO, C.M., Desplazamiento negocial de bienes entre patrimonios en el régimen de gananciales, Madrid, 2004.

No se incluyen en el ámbito interno de la sociedad de gananciales las transmisiones entre las masas privativas de los cónyuges, a las que se equipara sin que se califiquen de verdadera aportación a la sociedad de gananciales, aquellas que se efectúan con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales para facilitar el intercambio de bienes privativos entre los cónyuges. Tanto unas como otras no quedan amparadas por los beneficios fiscales. La RDGT 11 abril 2005 (consulta V0604-05) no estima procedente la exención del impuesto en el caso de aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos y en proindiviso realizada por los cónyuges durante los trámites de separación matrimonial, que tienen como único fin intercambiar la propiedad de bienes privativos. En el mismo sentido, lo acogen la STS (3.ª) 23 diciembre 2015 y las SSTSJ de Andalucía de 10 diciembre 2013 y del País Vasco de 22 diciembre 2015, y lo afirma la STSJ de Madrid de 10 marzo 2006. VÉASE ZEJALBO MARTÍN, J., “Tributación de las aportaciones y las adjudicaciones en la liquidación de la sociedad ganancial”, Notarios y Registradores, 30 de junio de 2016.

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